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BLUEBERRIES SA S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE (APELACIÓN ARANCELARIA S/ REGULACIÓN CONTROL ETAPA CUMPLIMIENTO ACUERDO PREVENTIVO)

La Cámara de Entre Ríos modificó la regulación de honorarios del síndico en un concurso preventivo, considerando que la suma establecida era baja y ajustándola en función del análisis del trabajo realizado y las normas aplicables, sin aplicar la Ley Nacional N° 27.423.

Honorarios profesionales Concurso preventivo Actualizacion por ipc Ley 24522 (lcq) Normas arancelarias locales Articulos 265 a 272 287 y 289 de la lcq Ley nacional n? 27.423 (inaplicada) Base regulatoria del art. 289 lcq Inaplicabilidad de ley 27.423 Honorarios en procesos concursales

Actor: El Sr. Síndico del concurso preventivo de BLUEBERRIES S.A. Demandado: La resolución judicial de regulación de honorarios del 1.9.2023. Objeto: Que se incremente la suma regulada por honorarios, considerando la base regulatoria del art. 289 de la LCQ, la cuantificación en $62.127.506,04 y el coeficiente de actualización por inflación, proponiendo un monto de $5.008.336,46. Decisión: La Cámara admite la apelación y modifica la regulación de honorarios, considerando que los honorarios regulados son bajos y ajustándolos en función de la normativa aplicable, sin aplicar la Ley Nacional N° 27.423, y distribuyendo el monto entre el Comité y el síndico en un 30% y 70%, respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que en materia de honorarios en concursos preventivos, se aplican las normas de los arts. 265 a 272, 287 y 289 de la LCQ, remitiéndose a las leyes arancelarias locales, en consonancia con el art. 271 de la LCQ, que indica la subsidiariedad de estas normas. Se destaca que la Ley Nacional N° 27.423 resulta inaplicable por afectar la competencia legislativa provincial, garantizada por la Constitución Nacional, y que la regulación de honorarios debe basarse en la suma de pagos realizados en cumplimiento del acuerdo preventivo, equivalentes a $62.127.506,04. La Cámara también rechaza la indexación de honorarios por IPC, por disposición legal expresa, y concluye que los honorarios deben ser bajos, acordes con la labor efectuada, y en pesos, sin aplicar índices de inflación.

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