GOROSTEGUI, ARIEL GERARDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ORDINARIO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de Gorostegui contra el Gobierno provincial, fundamentando que la declaración de inconstitucionalidad de la norma no implica automáticamente responsabilidad estatal por daños.
¿Quién es el actor?
Ariel Gerardo Gorostegui
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de la aplicación de una norma inconstitucional y la responsabilidad del Estado por daños en su persona y patrimonio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Gobierno y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad de la norma por sí sola no produce efectos retroactivos ni una presunción automática de antijuridicidad en los daños. Se destacó que la responsabilidad estatal por daños causados por leyes inconstitucionales requiere demostrar que los daños fueron antijurídicos y que estos resultaron específicamente de la conducta ilícita del Estado, no solo de la declaración judicial. La sentencia afirmó que la declaración de inconstitucionalidad en el interés de la legalidad tiene efectos ex nunc y no retroactivos, por lo que los daños anteriores a la declaración no se presumen automáticamente antijurídicos. La parte actora no acreditó que los daños hayan resultado de un comportamiento estatal ilícito o que implicaran un sacrificio diferencial. Se remarcó que la responsabilidad por ley inconstitucional no se extiende automáticamente a todos los daños derivados de su aplicación, sino que requiere un análisis específico de la conducta y los daños. Además, se sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad en el marco de una acción popular tiene efectos solo en el plano normativo, sin afectar la validez de los actos concretos realizados en vigencia de la norma.
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