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ROMERO, ROSA ESTER EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU CÓNYUGE MARCEL HUMBERTO EDUARDO C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios tras el fallecimiento del actor, considerando que no se acreditó el nexo causal y aplicando la teoría de la causalidad adecuada.

Dano moral Responsabilidad civil Causalidad


¿Quién es el actor?

Matías D. Romero y otros, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores, por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 09/07/2011.

¿A quién se demanda?

Ariel David Schenfeld, Rosana Carlina Martinez y José Rolando Caminos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños morales y tratamiento psicológico por las lesiones y padecimientos sufridos, y en el caso del fallecimiento, por el daño emergente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de Romero y rechazó la de sus herederos, decisión que fue apelada. La Cámara confirmó que el fallecimiento fue una consecuencia mediata del accidente, pero no previsible, y rechazó los agravios por la causalidad. Además, aceptó la declinación de responsabilidad por riesgo no cubierto en el seguro, y desestimó la pretensión de costas a los actores por falta de razón probable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El rechazo de la demanda por el Sr. Juez de Primera Instancia se sustentó en que no medió un nexo causal entre el accidente y el fallecimiento argumentándose que el mismo se debió a que el cuidado recibido por el causante por sus infecciones en los distintos nosocomios no resultó el indicado." "El fallecimiento del Sr. Romero fue la consecuencia final de una sumatoria de complicaciones, infecciosas y no infecciosas, debido a su paraplejia, secuela del traumatismo raqui medular por accidente automovilístico." "La causalidad adecuada requiere que la consecuencia sea previsiblemente derivada del hecho generador. En este caso, la pericial médica indica que no fue previsible que la paraplejia condujera al fallecimiento, dado que las complicaciones infecciosas no siempre producen muerte y dependen de los cuidados." "Por lo tanto, no puede concluirse que objetivamente hubiera sido previsible el fallecimiento del Sr. Romero, y en consecuencia, los agravios respecto a la causalidad no prosperan." "Respecto a la responsabilidad del asegurador, la declaración de no cobertura por falta de autorización del conductor fue confirmada, dado que no se acreditó que Schenfeld estuviera autorizado a conducir la camioneta en el momento del siniestro." "Asimismo, la acumulación de los expedientes y la posición procesal del asegurado y la aseguradora establecen que la responsabilidad civil no debe extenderse por la falta de autorización, por lo que se revoca la condena en ese aspecto." "En relación a las costas, se imponen a los actores por no haber demostrado la razón probable para litigar, en línea con el art. 65 del CPC."

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