BOUZADA, MARÍA ESTHER C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir en un 100% el tratamiento oncológico prescripto y reintegrar los gastos de medicación adquirida de manera particular, rechazando otros aspectos del recurso de la demandada.
- Quién demanda: María Esther Bouzada
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del tratamiento oncológico prescripto y reintegro de gastos por medicación adquirida por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se ordena a IOSPER proveer cobertura completa del tratamiento y reintegrar $14.812.703,86. La sentencia de primera instancia fue parcialmente confirmada en estos aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que la negativa del IOSPER a proveer la medicación prescripta constituye una conducta ilegítima que vulnera derechos constitucionales y legales de la actora, en particular el derecho a la salud y a la vida (arts. 75 inc. 22 CN, arts. 15, 16, 18, 19 de la Constitución de Entre Ríos, y normativas internacionales). La prueba médica y los informes periciales avalan la necesidad del tratamiento, que debe ser brindado en la forma y oportunidad indicada por el médico tratante. La negativa del IOSPER obliga a ordenar la cobertura y el reintegro, pues la demora y la omisión representan una afectación grave a derechos constitucionales. La apelación de la demandada fue rechazada por deserción recursiva, por no haber presentado memorial de agravios, y además, se confirmó que la solución del tratamiento debe ser efectiva, urgente e integral, en línea con la jurisprudencia constitucional y la normativa sanitaria.
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