ROUDE, LILIANA RAQUEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER brindar cobertura integral del medicamento ICATIBANT y C1 inhibidor a la paciente con angioedema hereditario, rechazando los agravios de la obra social y manteniendo la condena en costas y honorarios.
- Quién demanda: Liliana Raquel Roude, afiliada al IOSPER.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% del costo de medicación urgente para tratamiento de Angioedema Hereditario (ICATIBANT y C1 inhibidor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando que el IOSPER otorgue la cobertura solicitada, por entender que la negativa constituye una omisión ilegítima que viola derechos constitucionales y legales de la actora, avalada por informes médicos forenses y periciales que ratifican la necesidad del tratamiento inmediato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La patología que presenta la Sra. Roude, de curso crónico con exacerbaciones frecuentes que afectan marcadamente la calidad de vida, además del riesgo de muerte que presenta quien la padece ante cada episodio de crisis, se puede establecer que es necesario que la mencionada reciba el tratamiento indicado por su médica tratante a la brevedad. Esta indicación además se encuentra ampliamente avalada por la bibliografía científica de Argentina y el mundo." "El informe del Médico Forense, que fue considerado imparcial, concluyó que los medicamentos indicados son adecuados y necesarios, y que su aplicación con urgencia es imprescindible para evitar riesgos de muerte." "La negativa del IOSPER, basada en interpretaciones de normativas internas y en opiniones divergentes del área de auditoría médica, fue considerada ilegítima y vulneratoria de derechos constitucionales y legales." "La jurisprudencia y la doctrina citadas respaldan que la autoridad de salud debe priorizar la opinión del especialista tratante y garantizar la prestación en casos de enfermedades poco frecuentes y crónicas, como el presente." "La resolución de grado, que hizo lugar a la demanda y ordenó la cobertura, fue correcta y debe ser confirmada."
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