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SOSA UAZER, GUILLERMO RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE NOGOYA S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná admitió la queja del actor y concedió el recurso de apelación contra la denegatoria del recurso subsidiario, pero confirmó la denegatoria del recurso de apelación contra la resolución que requería mediación previa obligatoria, considerando que la mediación en proceso monitorio es obligatoria y que no se exime al actor de esta etapa.

Recurso de apelacion Recurso de queja Tramite Proceso monitorio Art. 239 cpcc Ley 9776 Medicacion previa obligatoria Art. 286 cpcc


- Quién demanda: Guillermo Ricardo Uazer Sosa (actor)

¿A quién se demanda?

Dante Daglió

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la decisión que denegó el trámite del juicio por no acreditar mediación previa obligatoria y que el actor pretenda ser eximido de dicha mediación en un proceso monitorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la queja y concedió el recurso de apelación en forma suspensiva, pero rechazó la apelación contra la resolución del 09/10/2023 que dispuso la acreditación de mediación previa obligatoria. Se ordenó además remitir oficios al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La denegación de la concesión del recurso fue fundada en el art. 239 CPCC. La providencia del 09/10/2023, impide la continuación del procedimiento, en tanto dispone como previo a continuar el trámite del juicio, se dé cumplimiento al procedimiento de mediación, tornando por ello viable el recurso de apelación, en virtud de lo normado por el art. 239 inc. 4º del CPCC. Ello así, no cabe sino concluir que el recurso de apelación fue mal denegado." "El actor plantea que se lo exima de la mediación previa obligatoria, en tanto considera que atento el carácter ejecutivo del procedimiento monitorio, la mediación resulta optativa, de conformidad al art. 286 bis, último párrafo. La mediación ha sido establecida como etapa previa obligatoria a todo juicio, conforme surge del art. 286 CPCC (modif. por ley 9776). A su vez, el art. 286 bis CPCC enuncia taxativamente los supuestos que excepcionan al procedimiento de mediación previa obligatoria, no siendo disponible para las partes, sino que, por el contrario, es obligación del Juez, conforme a sus facultades, advertir si la misma no ha sido efectuada y, en su caso, requerir su efectivización conforme las previsiones legales." "En el referido artículo 286 bis no se encuentra el particular supuesto cuya pretensión consiste en condenar a los accionados por la vía monitoria a la escrituración de un inmueble. Ello más allá de que se lo intente por la vía monitoria, la cual es aplicable tanto a los procesos de conocimiento como a los de ejecución sin que por ello cambie la naturaleza y el procedimiento propio de cada uno de éstos."

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