ORUETA, JORGE ADRIAN C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS DE PARANA LIMITADA Y LA SEGUNDA ART SA S / ACCIDENTE DE TRABAJO (Y COBRO DE PESOS) S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, eximiendo a la ART de responsabilidad civil por el hecho delictivo ocurrido durante el accidente laboral. La decisión se fundamentó en la inexistencia de nexo causal adecuado entre las omisiones de prevención y el asalto.
El actor, Jorge Adrián Orueta, demandó por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 11/11/2010, en un intento de asalto en un camión en el que fue alcanzado por disparos, reclamando reparación integral y daños. La sentencia de grado reconoció parcialmente la responsabilidad de la ART y condenó a la misma a pagar indemnizaciones por daños, daño moral, daño al proyecto de vida y lesión estética, además de diferenciales salariales. La causa fue sustanciada con análisis de fórmulas de reparación, incluyendo la fórmula Méndez, y se valoraron los montos de indemnización en relación con la edad, la incapacidad y los daños derivados. La sentencia también rechazó los rubros de gastos médicos por insuficiencia probatoria. La parte demandada, la aseguradora, interpuso recurso de apelación alegando que no existía responsabilidad civil por su parte, debido a que el hecho delictivo fue un acto externo y sorpresivo, sin relación causal adecuada con las omisiones en prevención. Cuestionó además los montos indemnizatorios y la aplicación de la fórmula Méndez, solicitando que se elevara el quantum y la tasa de interés. La Cámara, por mayoría, revocó la responsabilidad de la ART, considerando que no se acreditó el nexo causal adecuado entre las omisiones preventivas y la lesión por asalto. El voto en disidencia sostuvo que, si bien la responsabilidad no puede ser atribuida por el hecho delictivo, la conducta omisiva de la ART en materia de prevención pudo haber contribuido a la gravedad del daño, por lo que la responsabilidad civil no debe ser eximida completamente. El tribunal también confirmó en parte la cuantificación de los daños, manteniendo los montos y la fórmula de reparación, pero modificando la tasa de interés. Se ordenó que los honorarios en alzada se regulen en un 50% de los de primera instancia. Las costas fueron distribuidas conforme a la responsabilidad de cada parte, con costas a cargo de la aseguradora en la primera instancia y por su orden en la de apelación.
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