CORREA, AMIELA DAIANA C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos confirma la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir el 100% de la criopreservación de ovocitos solicitada por la accionante, considerando que la negativa por edad y riesgo es ilegítima y discriminatoria, en línea con la normativa y antecedentes judiciales.
- Quién demanda: Amiela Daiana Correa, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y efectiva del procedimiento de vitrificación de ovocitos, incluyendo honorarios médicos, estudios, terapias, medicamentos, punción ovárica y internación, sin modalidad de reintegros o co-seguros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hace lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER la cobertura total del tratamiento en un plazo de 3 días, confirmando la decisión de primera instancia y rechazando los recursos de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud reproductiva es de carácter fundamental, y la negativa de la obra social, basada en la edad (40 años) y riesgos asociados, resulta ilegítima y discriminatoria. La normativa internacional y nacional, incluyendo la ley 26.862 y la ley provincial 10.301, garantizan la cobertura de técnicas de reproducción asistida, especialmente en casos de patología que compromete la fertilidad futura. La jurisprudencia del STJER ha reconocido que la negativa basada en la edad, sin fundamentación científica suficiente, viola derechos constitucionales y legales. La obra social no acreditó la existencia de riesgo clínico suficiente para negar la prestación, y la normativa vigente (Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud) permite a la actora acceder a tratamientos con ovocitos criopreservados antes de los 44 años. La negativa de IOSPER, además, viola principios de igualdad y no discriminación, impidiendo el ejercicio del derecho a la salud y a formar una familia."
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