AGUIRRE, MARÍA DE LOS ÁNGELES C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOSPER brindar en forma gratuita e integral la resonancia magnética solicitada por la afiliada, considerando que la negativa de la obra social resultaba ilegítima y violatoria del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María de los Angeles Aguirre, demanda contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) por la necesidad de que se le proporcione en forma urgente, gratuita e integral una resonancia magnética de pelvis de alto campo, prescripta por su médico oncólogo, debido a su condición de salud (artritis reumatoide, malformaciones y cáncer de cuello uterino). La prestación fue autorizada en un 100% pero solo para realizarse en Oro Verde, a 350 km de su domicilio en Concordia.
- La actora sostiene que la distancia y su condición de salud le impiden trasladarse y que no posee recursos económicos para hacerlo, por lo que la negativa de la obra social la deja en situación de desamparo y en riesgo de vida.
- La demandada argumenta que la prestación fue autorizada bajo ciertos códigos y que no existe negativa, sino una respuesta administrativa que cubre la totalidad de la prestación en un prestador cercano a su domicilio.
- La magistrada de primera instancia rechazó la acción por considerar que no había prueba suficiente de una negativa ilegítima y que la obra social había cumplido su obligación.
- La Cámara, sin embargo, revoca esa decisión, haciendo énfasis en que la negativa expresa de la obra social, en un contexto de enfermedad oncológica y discapacidad, resulta ilegítima y viola derechos constitucionales e internacionales relativos a la salud.
- La Sala recuerda que el derecho a la salud es un derecho humano y que su protección debe ser efectiva, especialmente en casos de enfermedades graves y en situación de vulnerabilidad.
- Además, se destaca que la respuesta de la obra social, pese a la autorización administrativa, resulta irrazonable y discriminatoria por no ofrecer una alternativa razonable y cercana al domicilio de la afiliada, en violación a la legislación y jurisprudencia aplicables.
- La Cámara ordena que IOSPER brinde en cinco días hábiles la prestación en forma gratuita e integral en un prestador cercano al domicilio de la afiliada y mantiene las costas en ambas instancias a cargo de la parte vencida. También regula los honorarios profesionales de los abogados, ajustándolos a los montos establecidos por la ley.
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