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LEDESMA, HUGO SANTIAGO S/ SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara de Colón rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que confirmó la validez de la notificación en una causa por redargución de falsedad, argumentando que la notificación se realizó en el domicilio procesal y no se evidenció perjuicio.

Nulidad Redargucion de falsedad Perjuicio Falsedad ideologica Acto procesal Domicilio procesal Prueba en contrario Resolucion. Notificacion procesal Camara de colon

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): No especificado en el fragmento, pero se trata de la parte que apela contra la resolución que rechazó su nulidad. A quién se demanda (Demandado): No especificado en el fragmento, la parte que representa la notificación y la validez del acto procesal. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de nulidad de la notificación por supuestos vicios en la actuación procesal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Colón rechazó el recurso de apelación, confirmando que la notificación se realizó en el domicilio procesal y que no se evidenció perjuicio que justifique la nulidad. Fundamentos principales de la decisión:
- El artículo 296 del CCCN indica que el instrumento público hace plena fe en cuanto a los hechos realizados en presencia del oficial público, salvo declaración en contrario en juicio.
- La falsedad en el contenido puede ser material, intelectual o ideológica; en este caso, la falsedad referida a la identidad y domicilio del vecino fue de tipo ideológica, y no requiere prueba en contrario para su impugnación.
- La acta de notificación asentó que el vecino dijo llamarse Jorge Amaro y que vive cerca de la Estación La Clarita, lo cual no corresponde con la realidad, pero no necesita ser demostrada conforme el artículo 296 del CCCN.
- La nulidad no procede si no se constata perjuicio, y en este caso, la notificación en el domicilio procesal fue efectiva, permitiendo la realización de la audiencia preliminar.
- La resolución del juez de primera instancia, confirmada por la Cámara, se basa en que la notificación se llevó a cabo correctamente y que no se generó perjuicio alguno.
- El voto del vocal Dr. Gustavo E. Marcó expresa que no existe perjuicio y que la notificación fue válida, por lo cual se rechaza la nulidad solicitada.

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