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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ C/ FERNANDEZ, MARIO HUGO S. APREMIO S/ INCIDENTE (PROMOV POR MARA FIGUEROA)

La Cámara Segunda de Paraná rechazó la apelación del demandado contra la providencia que tuvo por vencido el plazo para contestar la demanda, debido a que tuvo pleno acceso a las actuaciones electrónicas y el conocimiento del traslado de la demanda desde el 04/07/2023, concluyendo que no hubo vulneración del debido proceso ni indefensión.

Debido proceso Expropiacion Indefension Expediente digital Notificacion electronica Domicilio electronico Recursos electronicos Camara de parana Plazo contestacion Ley provincial 10.500


¿Quién es el actor?

Municipalidad de Aldea María Luisa

¿A quién se demanda?

Antonio Luis Lell
- Objeto de la demanda: Expropiación de un inmueble en la provincia de Entre Ríos
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la validez del traslado de la demanda mediante notificación electrónica (SNE), considerando que el demandado tuvo conocimiento pleno del proceso desde el 04/07/2023 y que el plazo para contestar venció el 02/08/2023 a las 9 horas, por lo que la declaración de la demanda como inadmitida por inacción fue correcta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El acto de notificación del traslado de la demanda, perfeccionado mediante medios electrónicos conforme a la normativa vigente, genera pleno conocimiento en la parte demandada, quien tuvo acceso a las actuaciones y a la notificación desde el 04/07/2023. La reglamentación del expediente judicial electrónico, en particular el art. 133 CPCCER y la Ley provincial 10.500, avalan la validez de la notificación por medios electrónicos. La vinculación del demandado al expediente digital constituye una constitución del domicilio electrónico con efectos legales, y su conocimiento expreso de las actuaciones, en conjunto con la plena accesibilidad al expediente, desvirtúan cualquier alegación de indefensión o vulneración del debido proceso. La jurisprudencia del STJER respalda que, en estos casos, la notificación electrónica produce efectos desde el momento en que el destinatario tiene conocimiento del acto, sin requerir formalidades adicionales, y que la defensa del proceso se encuentra garantizada si el demandado pudo acceder a toda la información del expediente."

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