M., E. T. C/ V., A. C. S. ALIMENTOS S/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, resolvió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la abuela A. C. V., manteniendo la reducción de la cuota alimentaria a favor del nieto V. E. hasta diciembre de 2024, y recomendando respetar el trámite legal en futuras audiencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La abuela A. C. V. demanda el cese de la cuota alimentaria que le fue impuesto a favor de su nieto V. E., alegando su avanzada edad (más de 90 años), sus dificultades económicas y que el beneficiario cuenta con bienes heredados y capacidad económica suficiente. La resolución de primera instancia rechazó su pedido, reduciendo la cuota del 20% al 13% de sus haberes jubilatorios y estableciendo que la misma cesaría en diciembre de 2024. La apelante sostiene que su situación de vulnerabilidad, sumada a la herencia de bienes, justifica el cese total, y que no se acreditó la imposibilidad del nieto para sostenerse con sus propios recursos. La Cámara de Segunda Instancia hizo lugar en parte al recurso, confirmando la reducción temporal de la cuota hasta diciembre de 2024, y resaltó que la obligación de los abuelos es subsidiaria, excepcional, y debe ponderar los derechos de vulnerabilidad de la anciana, además de considerar que el nieto tiene un respaldo patrimonial. La sentencia también advierte que el proceso no fue llevado en forma adecuada, recomendando mayor centralidad en la audiencia y el respeto a los principios procesales, y que el cese total no resulta justificado en el caso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La obligación alimentaria de los abuelos, de carácter subsidiario, puede ser procedente ante el fallecimiento de un progenitor, como pariente y por razones de solidaridad familiar, no reviste carácter automático, y deben darse los presupuestos de los arts. 663 y 668 CCC." "Debe contemplarse que los abuelos forman parte de un grupo de personas a quienes se reconoce, en razón de su edad y sus condiciones, su condición de vulnerabilidad y gozan de un puntual reconocimiento de un derecho de protección especial a nivel nacional e internacional." "En la ponderación de los derechos en colisión, corresponde resolver compatibilizándolos, sobre el valor de solidaridad que se deben recíprocamente." "Se debe mantener la reducción de la cuota hasta diciembre de 2024, permitiendo que el nieto culmine sus estudios, y cesando en enero de 2025." "El proceso no fue llevado en la forma establecida por el legislador, por lo que se recomienda respetar el trámite basado en la centralidad de la audiencia y principios procesales pertinentes."
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