GONZALEZ, JUAN JOSE PEDRO C/ COPNAF Y ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná rechaza el recurso de apelación contra la resolución que denegó la prueba anticipada de análisis de alcoholemia en un proceso por daños y perjuicios, considerando que no fue acreditado el temor a la pérdida de la prueba ni la urgencia del pedido.
- Quien demanda (Actor): Juan Alberto González
Demandado: Matías Carlos Ríos
Objeto: Solicitud de prueba anticipada para realizar estudio de alcoholemia o sustancias en muestras de sangre extraídas en relación a un accidente de tránsito.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la prueba anticipada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba de alcoholemia en sangre tiene la peculiaridad que debe procurarse una rápida extracción de sangre dado que el alcohol debe medirse dentro de las primeras 12 hs., y si no refrigerarla por 24 o 48 hs. y luego preservarse la muestra de forma que no quede aire ni pueda ingresar el mismo en el tubo de ensayo, porque el alcohol se evapora y al destapar se va al medio ambiente. Con lo cual a esta altura de los hechos no sabemos en qué estado está aquella muestra de sangre. Ni menos porque ello no se demuestra si la misma se realizó." "resulta contrario a lo que frecuentemente ocurre, que la misma no se halla realizado por el cuerpo de Criminalística de la Policía provincial el mismo estudio que el recurrente está pidiendo, dado que tratándose de una causa que se origina en un accidente vial, dicha extracción se dispone a los fines de analizar el dosaje de alcohol o la existencia de otras sustancias prohibidas en sangre, que puedan tener relevancia en la calificación de los hechos." "el presupuesto de temor a la pérdida de la prueba o su dificultosa producción, no fue expuesto ni acreditado liminarmente por el interesado -art.314 CPCC-, dado que la misma por su peculiaridad o bien se debió pedir inmediatamente al juez civil (imposibilidad futura de producción) o bien exponerse porqué la misma se podría perder por inacción de la actuación policial o fiscal." Disidencia: La Dra. María Valentina G. Ramírez Amable adhiere en lo sustancial al voto del Dr. Marfil, por no haberse acreditado adecuadamente los recaudos del art. 314 CPCC.
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