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R., M. J. C/ R., L. R. S/ ORDINARIO FILIACIÓN

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que fijó alimentos provisorios en favor de la menor, considerando que la cuota del 20% de los haberes del demandado es razonable y proporcional a sus ingresos y necesidades del menor, y que los agravios del recurrente carecen de fundamento.

Interes superior del nino Filiacion Cuota alimentaria Jurisprudencia Alimentos provisorios Medidas cautelares Proceso de familia Modificacion de cuota Derechos del menor Recursos economicos


- Quién demanda: M. J. R., en representación de su hija menor M. R.

¿A quién se demanda?

L. R. R., padre de la menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de una cuota alimentaria provisorio en favor de la menor, equivalente al 20% de los haberes del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de la jueza de primera instancia que fijó en el 20% la cuota alimentaria provisoria, rechazando los argumentos del demandado y considerando que la medida busca garantizar las necesidades del menor, siendo proporcional a los recursos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad de la medida cautelar de fijación de alimentos provisorios es subvenir las necesidades básicas de los niños o adolescentes hasta el dictado de la sentencia correspondiente. Por ello, los alimentos provisorios pueden fijarse incluso inaudita parte, es decir, ante la sola solicitud del peticionante." "La fijación de la cuota alimentaria se debe fundar en las posibilidades económicas de la persona alimentante y en las necesidades de la alimentada, y no requiere plena prueba de la filiación, sino la verosimilitud del derecho, que en este caso se configura con el allanamiento del demandado a la pretensión filiatoria." "El porcentaje del veinte por ciento (20%) fijado en autos en la instancia anterior, resulta razonable en función de las necesidades de la niña y los recursos del progenitor, además de considerar que la suma de ambos porcentajes en favor de otras hijas no resulta exorbitante." "El argumento del demandado por el descuento del 30% en sus ingresos en favor de otras hijas no impide mantener la cuota del 20% en favor de la menor, pues la suma total de obligaciones alimentarias no resulta arbitraria." "La medida cautelar de alimentos provisorios protege la necesidad urgente de atender las necesidades básicas del menor, y su fijación en estos términos resulta razonable y proporcional."

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