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PUEBLA, QUINTINA MARGARITA C/PAIRA EVELIO ANTONIO S/MEDIDA CAUTELAR ASEGURATIVA DE BIENES

La Cámara de Paraná revocó parcialmente la resolución que rechazó la impugnación a la rendición de cuentas y ordenó a la actora rendir cuentas en un plazo de 45 días, considerando que la rendición presentada carecía de los elementos necesarios y que la designación de la administradora fue tácita.

Recurso de apelacion Prueba Bienes gananciales Rendicion de cuentas Administracion de bienes Comunidad de bienes Gestion patrimonial Proceso cautelar Designacion tacita Bienes indivisos.


- Quién demanda: La actora, en su carácter de administradora de bienes gananciales.

¿A quién se demanda?

La demandada, en su rol de ex cónyuge y presunto administrador de bienes compartidos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación a la rendición de cuentas presentada por la actora, y la solicitud de apertura a prueba para aclarar la administración y los montos percibidos por el demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión que rechazaba la impugnación y ordenó a la actora rendir cuentas de la gestión sobre los bienes, en un plazo de 45 días, señalando que la rendición previa carecía de los elementos esenciales, como un estado descriptivo, preciso y circunstanciado de pagos y erogaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rendición de cuentas debe ser circunstanciada, documentada y con un resultado que permita al mandante emitir un consentimiento informado. La operación requiere respaldo documental y un estado descriptivo que detalle pagos y erogaciones. La rendición presentada por la actora carece de estos elementos, por lo que no puede considerarse una verdadera rendición." "La designación tácita de la administradora, al rendir cuentas, implica que ha aceptado el cargo y la obligación de rendir cuentas, aún sin aceptación formal. La presentación de la rendición, en este contexto, cumple con la obligación de informar, y la intimación al contrato de arrendamiento fue suficiente." "Respecto a la competencia, no es necesario un proceso separado de rendición de cuentas, ya que esta se encuentra establecida como una obligación previa y tácita. La cuestión de la administración y uso de bienes indivisos debe ser debatida en otros procedimientos si surgen dudas sobre la gestión." "Por todo ello, la resolución impugnada se revoca parcialmente y se ordena la rendición de cuentas en los términos señalados."

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