V., Y. E. EN REPRESENTACIÓN DE A. A. E C/ S. J. O. S/ VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de La Paz en un caso de violencia de género en espacio público, rechazando el argumento de competencia del juzgado de familia por tratarse de una adolescente víctima. La resolución se basa en la interpretación de la ley 10956 y su ámbito de competencia.
- Quién demanda: No hay un actor específico, el proceso surge por denuncia por violencia de género en espacio público.
¿A quién se demanda?
No se demanda a una persona en particular, sino se tramita una causa por violencia callejera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del juzgado civil y comercial de La Paz para entender en la denuncia de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia material del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 de La Paz para tramitar el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primero de los organismos mencionados, luego de tomar las medidas cautelares pertinentes, entendió que, como la denunciante era menor de edad, el trámite debía continuar ante el juzgado de familia. A su vez, el juzgado de familia desestimó tal remisión, con fundamento en que la jurisdicción especializada en la materia no implica que todo proceso judicial en que se involucre a una persona menor de edad, deba por ese motivo, tramitar en dicho organismo."
"Los hechos denunciados en el caso, ubican la competencia material para entender en el caso, en el juzgado civil y comercial (arts. 12 y 39 ley 10956)."
"El art. 39 de la Ley 10956 incs 1. a) a c) determina que en los casos de violencia en el ámbito del espacio público (conocida como violencia callejera) son los juzgados de primera instancia civil y comercial; los juzgados con competencia múltiple y/o los juzgados de paz -dependiendo del tipo de organismo judicial existente en el territorio a donde sucede la violencia-."
"El art. 12, 2do párrafo, del mismo cuerpo legal, en su segundo párrafo, atribuye a los jueces de familia exclusivamente los supuestos de violencia contra la mujer en ámbito doméstico."
"De modo tal que la circunstancia de tratarse la denunciante -víctima de violencia en el espacio público
- de una joven adolescente, no generaba ningún punto de contacto con la competencia material atribuida al juzgado de familia y por tanto, no se erigía en elemento que permita modificar la competencia material del juzgado civil y comercial y laboral de La Paz."
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