D., C. Y. C/ V. F. S/ VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Paraná confirmó la resolución que ordenó la reincorporación de la árbitra denunciada por violencia de género, fundamentando que la medida fue proporcional y respetuosa de los derechos de las mujeres, en línea con la normativa de perspectiva de género y protección integral.
- Quién demanda: NN (recurrente, Colegio de Árbitros de la Liga Paranaense de Fútbol).
¿A quién se demanda?
La árbitra D., denunciante por violencia de género.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que ordenó la reincorporación de la árbitra en su función, tras suspensión por denuncia de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que ordenó la reincorporación, considerando que la decisión fue fundada en principios de protección de derechos y perspectiva de género, en línea con la normativa vigente (Ley 26485, Convención de Belém do Pará, Ley 10956).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala sostuvo que "la finalidad del procedimiento tutelar de la violencia de género, no es llegar a una sentencia declarativa o de condena sino que es un sistema procesal diseñado para protección y restitución". Además, argumentó que "la decisión se corresponde con esta normativa" y que "las razones dadas por el juez de grado para tomar la medida en el marco cautelar, con debida perspectiva de género, son aptas a los fines perseguidos". Se destacó que "el recurso no puede prosperar ya que las razones del fallo en el marco cautelar son suficientes y están fundadas en la protección de derechos fundamentales y en la perspectiva de género". También se advirtió que "las críticas recursivas no alcanzan a desvirtuar los fundamentos del fallo" y que "las inconsistencias alegadas no alteran la validez de la resolución". Finalmente, la Cámara reafirmó que "las medidas adoptadas están en línea con la normativa internacional y nacional de protección a las mujeres y en la lucha contra la violencia de género".
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