PASCUAL, MARIA DEL CARMEN c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y condena al IOSPER a pagar 300.000 pesos por daño moral a María del Carmen Pascual, tras comprobar la omisión en la prestación de audífonos en tiempo oportuno y su impacto en su salud mental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María del Carmen Pascual, afiliada al IOSPER, reclamó daños y perjuicios por retrasos en la entrega de audífonos necesarios debido a su hipoacusia, que le generaron daño moral y angustia. La sentencia de primera instancia rechazó su demanda, considerando que el retraso no fue excesivo. La Cámara revocó esa decisión, concluyendo que el retraso, de aproximadamente un año y la falta de respuesta efectiva, configuraron incumplimiento del deber del IOSPER, causándole daño moral acreditado por informes psicológicos. La responsabilidad del IOSPER es objetiva, basada en su función pública y en la ley de responsabilidad estatal, ya que actuó con omisión ilegítima y falta de servicio, afectando derechos fundamentales y vulnerando la protección de la salud. La Cámara también desestimó la pretensión de daño punitivo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El retraso en la entrega de los audífonos, que obligó a la actora a recurrir a una acción de amparo y a sufrir angustia y limitaciones en su vida cotidiana, evidencia una conducta irregular del IOSPER que vulnera sus obligaciones como prestador de servicios de salud." "El daño moral se encuentra acreditado por la pericia psicológica que describe el malestar emocional de la actora, y la responsabilidad del ente público es objetiva, basada en la ley 10636 y en la normativa de responsabilidad del Estado." "El incumplimiento en la prestación de un servicio esencial, en un contexto de relación de consumo y de protección constitucional del derecho a la salud, justifica la condena a resarcir por daño moral en la suma de 300.000 pesos."
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