G., E. C. S. C/B. G. E. S/ORDINARIO
La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que admitió parcialmente la demanda de división de bienes y rechaza la compensación económica en una unión convivencial. El tribunal argumentó que no se acreditó el enriquecimiento sin causa ni el desequilibrio patrimonial suficiente para la compensación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, G. E. C., demanda la división de bienes adquiridos durante su convivencia con B. G. E. S. desde 2007 hasta diciembre de 2020, incluyendo automotores, hacienda y otros bienes, solicitando además compensación económica. Reclama que los bienes fueron adquiridos con esfuerzo compartido y que la convivencia generó un patrimonio común. La demandada, B. G. E. S., niega los hechos y argumenta que los bienes están a su nombre y que no se probó contribución económica de la actora, solicitando el rechazo total de la demanda. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda respecto a algunos bienes registrables y rechazó la compensación económica, considerando que no se probó el enriquecimiento sin causa ni un desequilibrio patrimonial. La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la decisión, resaltando que la unión convivencial no genera automáticamente un régimen de bienes compartidos, y que la prueba no demostró que los bienes adquiridos durante la convivencia hayan sido producto de esfuerzo común o enriquecimiento del demandado. Se concluyó que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para la división de bienes ni para la compensación económica, y que la demanda no probó el empobrecimiento de la actora ni la existencia de un patrimonio común. Los votos de los jueces coincidieron en rechazar los recursos, confirmando la sentencia en todos sus términos, imponiendo costas a ambas partes en partes iguales.
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