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R., M. L. S/ CAMBIO DE NOMBRE

La jueza de Familia de Entre Ríos ordenó el cambio de apellido de M. L. R., de R. a I. debido a que siempre se identificó con el apellido materno y no tuvo vínculo con su progenitor paterno, considerando que la modificación responde a su interés y a principios de derechos humanos.

Derecho a la identidad Familia Registro civil Interes personal Proteccion de derechos humanos Cambio de nombre Cambio de apellido Modificacion registral Justos motivos Jurisprudencia de entre rios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): M. L. R., con domicilio en Paraná, Provincia de Entre Ríos. A quién se demanda (Demandado): no se identifica un demandado en sentido tradicional, sino que es una acción de cambio de nombre promovida por la propia interesada. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cambio de apellido, de "R." a "I.", en razón de que desde su nacimiento ha llevado el apellido materno y no mantiene vínculo afectivo ni social con su progenitor paterno, además de haber sido sorprendida por la inscripción del apellido "R." en su Documento Nacional de Identidad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La jueza hizo lugar a la demanda y ordenó la supresión del apellido "R." y su sustitución por el apellido "I.", inscribiendo a la actora como "M. L. I." en todos los registros oficiales, acreditados los justos motivos conforme al art. 69 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El nombre tiene carácter definitivo y sólo procede su cambio de concurrir 'justos motivos' (art. 69 del CCC). La naturaleza jurídica del nombre es un atributo de la personalidad, en otros términos un derecho deber de identidad, que tiende a proteger tanto derechos individuales, cuanto los que la sociedad tiene en orden a la identidad de las personas." "Debe tenerse en cuenta que se descarta cualquier intento de alterar su identidad en perjuicio de terceros, y se ha dado la intervención de ley y publicado por edictos en la provincia." "Es justo que M. L., quien se siente identificada con el apellido materno, tenga derecho a llevar en adelante dicho apellido, ya que su apellido paterno afecta a su personalidad por los motivos alegados." "El principio pro homine, vigente en la interpretación de derechos humanos, permite valorar con mayor indulgencia el interés y sentimiento de la parte solicitante, sin afectar la seguridad jurídica ni la identidad social."

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