M., J. E. C/O., M. A. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS (DIGITAL)
La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación del progenitor obligado a alimentos, confirmando la decisión que convirtió en definitiva la fijación provisoria de alimentos, argumentando que no se vulneró el derecho de defensa del alimentante y que la resolución adquirió cosa juzgada.
- Quién demanda: La progenitora del menor.
¿A quién se demanda?
El progenitor obligado a pagar alimentos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la conversión de los alimentos provisionales en definitivos, alegando vulneración del derecho de defensa y omisión de traslado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que hizo definitiva la fijación de alimentos provisorios, considerando que la norma no prevé la necesidad de traslado para estos pedidos y que el alimentante no ejerció su derecho a impugnar en tiempo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución que fija los alimentos provisorios adquiere automáticamente cosa juzgada formal sin necesidad de resolución judicial alguna. En el presente caso, la actora no hizo nada durante casi dos años para modificar la medida, por lo que no puede alegar vulneración del derecho de defensa en el momento de la conversión en definitiva." “La posibilidad de instar una revisión es una carga del alimentante que no ejerció. Si no usó de esa facultad en su propio interés en todo este lapso, mal puede aducir ahora violación del derecho de defensa.” "La norma establece un sistema de caducidad de seis meses a partir de la notificación para la fijación definitiva de alimentos en favor de mayores de edad, y en este caso, pasaron casi dos años sin que el alimentante hiciera nada." No se registraron votos disidentes relevantes en la sentencia.
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