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M., C. E. C/G. D. R. C/ORDINARIO FILIACION

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que admitió la filiación y condenó en costas al progenitor que cuestionó la prueba genética y la conducta procesal. El tribunal sostuvo que la negativa a realizar la ADN no exime de costas por su conducta controvertida y confrontativa.

Costas Conflicto familiar Imposicion de costas Filiacion Prueba de adn Proceso civil Derechos del nino Conducta procesal Apelacion. Ley 26061


- Quién demanda: La actora (progenitora de la niña)

¿A quién se demanda?

El progenitor demandado (G. D. R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de filiación y la imposición de costas al progenitor que cuestionó la prueba de ADN y su conducta procesal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del 11/11/2022 que admitió la demanda de filiación y condenó en costas al demandado, rechazando el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal expresó que el segundo párrafo del artículo 65 del CPCC, que permite eximir de costas al perdidoso si su conducta fue colaborativa y no obstruccionista, no se encontraba acreditado en autos. La negativa del demandado a realizar la prueba de ADN, su actitud confrontativa y la falta de prueba de sus dudas fundamentadas, justifican la imposición de costas. En el fallo se sostiene que "el hecho de haber dado motivo a la puesta en funcionamiento del servicio de justicia" justifica la condena en costas, y que la conducta controvertida y confrontativa del progenitor, además de no acreditar sus dudas con prueba, determina su vencimiento en el proceso. La jurisprudencia citada refuerza que la derrota objetiva implica la condena en costas, sin considerar buena o mala fe.

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