CAVAGNA, SANTIAGO EZEQUIEL C/BLASKO JESICA MARIA ELENA Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara Segunda de Paraná confirma la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos solicitado por Santiago Ezequiel Cavagna, argumentando que la prueba y los recursos del solicitante evidencian aptitud para afrontar parcialmente los costos del proceso. La decisión se basa en la valoración del patrimonio y la situación económica del actor.
- Quién demanda: Santiago Ezequiel Cavagna
- A quién se demanda: Blasko Jesica María Elena y otros
- Qué se reclama: Beneficio de litigar sin gastos para el proceso ordinario por accidentes de tránsito, con una participación del 50%
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la resolución que denegó el beneficio de litigar sin gastos y rechaza el recurso de apelación.
Fundamentos:
La Sala analiza que la ley no requiere la prueba de indigencia, sino la insuficiencia de recursos para litigar sin gastos, y que esta condición debe ser razonable y concreta. La valoración patrimonial del solicitante, basada en ingresos, bienes y estado de salud, evidencia que puede afrontar al menos el 50% de los costos del proceso, considerando un juicio estimado en más de 9 millones de pesos. La apelación resulta infundada ya que no se demostró la imposibilidad de afrontar los gastos, ni la situación de extrema pobreza, ni la carencia de recursos que justifique el beneficio. Se destaca que la situación económica debe justificar la imposibilidad real, cosa que en autos no se acreditó, y que la mera alegación de recursos escasos no es suficiente. El tribunal cita doctrina y jurisprudencia que refuerzan que el beneficio no debe ser un privilegio indebido y que la razonabilidad en cada caso es esencial. Por ello, se confirma la resolución inicial.
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