OCAMPO, OMAR SANTIAGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar $8.521.696,18 por indemnización y actualizaciones en un reclamo por accidente laboral, confirmando en lo demás la resolución inicial.
- Quién demanda: Omar Santiago Ocampo, trabajador afectado por accidente laboral.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial y permanente, actualización del IBM, intereses y gastos derivados del accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora, modificando el monto de la condena a $8.521.696,18, en línea con los agravios respecto al cálculo del IBM y la tasa de interés, pero confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la pericia médica que determinó una incapacidad del 11.5%, pero ajustó el porcentaje a 9.74% tras considerar la preexistencia del 15.30%. Se rechazaron los agravios relacionados con la valoración de la incapacidad por considerarlos dogmáticos, ya que la pericia fue valorada como soberana. En cuanto a la liquidación del IBM, se corrigió el método de cálculo, aplicando la fórmula prevista en la normativa, excluyendo el uso indebido de intereses con tasa activa, y se ajustó el monto en función del índice RIPTE y la tasa del 12% anual por demora en el pago. Respecto a la tasa de interés, se consideró correcta su naturaleza resarcitoria y la función de reparación del daño por mora, rechazando la aplicación de intereses mayores o indexatorios, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia del STJER. Se sostuvo que el DNU 669/2019, que modificó el sistema de actualización, carece de validez constitucional, por lo que su uso en la liquidación fue considerado inapropiado. La sentencia también confirmó las costas de primera instancia a la aseguradora vencida, y reguló honorarios profesionales en las dos instancias, ajustados a la normativa. Se dejó sin efecto la liquidación de honorarios inicial y se reguló una nueva en línea con los montos efectivamente devengados. Disidencia: El voto en abstención del Dr. Romero no participó en la decisión.
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