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OCAMPO, OMAR SANTIAGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar $8.521.696,18 por indemnización y actualizaciones en un reclamo por accidente laboral, confirmando en lo demás la resolución inicial.

Recurso de apelacion Indemnizacion Intereses moratorios Accidente laboral Incapacidad parcial Tasa ripte Actualizacion ibm Honorarios profesionales. Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Normativa laboral


- Quién demanda: Omar Santiago Ocampo, trabajador afectado por accidente laboral.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial y permanente, actualización del IBM, intereses y gastos derivados del accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora, modificando el monto de la condena a $8.521.696,18, en línea con los agravios respecto al cálculo del IBM y la tasa de interés, pero confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la pericia médica que determinó una incapacidad del 11.5%, pero ajustó el porcentaje a 9.74% tras considerar la preexistencia del 15.30%. Se rechazaron los agravios relacionados con la valoración de la incapacidad por considerarlos dogmáticos, ya que la pericia fue valorada como soberana. En cuanto a la liquidación del IBM, se corrigió el método de cálculo, aplicando la fórmula prevista en la normativa, excluyendo el uso indebido de intereses con tasa activa, y se ajustó el monto en función del índice RIPTE y la tasa del 12% anual por demora en el pago. Respecto a la tasa de interés, se consideró correcta su naturaleza resarcitoria y la función de reparación del daño por mora, rechazando la aplicación de intereses mayores o indexatorios, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia del STJER. Se sostuvo que el DNU 669/2019, que modificó el sistema de actualización, carece de validez constitucional, por lo que su uso en la liquidación fue considerado inapropiado. La sentencia también confirmó las costas de primera instancia a la aseguradora vencida, y reguló honorarios profesionales en las dos instancias, ajustados a la normativa. Se dejó sin efecto la liquidación de honorarios inicial y se reguló una nueva en línea con los montos efectivamente devengados. Disidencia: El voto en abstención del Dr. Romero no participó en la decisión.

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