BALBI, MIGUEL ANGEL C/ ARRIAGA, SEBASTIAN MIGUEL Y OTRO S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL
La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios practicada en la causa de desalojo, considerando que la misma se basó en las etapas efectivamente cumplidas y en la normativa vigente, rechazando el recurso de apelación por entender que los honorarios fijados son adecuados y acordes a la complejidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La causa versa sobre un proceso de desalojo iniciado por María del Carmen Balbi contra Fabian Edgardo Devetac.
- La Cámara analiza la regulación de honorarios de los abogados de las partes, apelada por estos.
- La parte recurrente argumenta que la regulación no consideró el mínimo de honorarios establecido por el art. 45, inc. a) de la Ley N° 7046, y que la tarea fue más compleja debido a incidentes de nulidad.
- La Sala sostiene que la regulación se ajustó a la etapa procesal cumplida, que en este caso fue solo una, y que la misma fue mayor al monto mínimo previsto por la ley.
- La Sala recuerda que, en virtud del art. 60 de la Ley N° 7046, no se deben aplicar todas las etapas cuando se declara la causa de puro derecho, como ocurrió aquí.
- Además, se señala que la actividad profesional vinculada a incidentes de nulidad ya fue considerada en los honorarios diferidos regulados en la sentencia del 21/09/2023.
- Finalmente, se confirma la regulación de honorarios por $30.750,00 a cada uno de los abogados, rechazando el recurso de apelación.
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