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BIDEGAIN, JOSE HERNAN C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación del IAPSER y confirmó la condena a pagar más de 11 millones de pesos por incapacidad laboral tras accidente de trabajo. La sentencia avaló el cálculo de indemnización conforme al precedente “Crettaz” y la aplicación del Decreto 669/19, rechazando inconstitucionalidades.

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- Quién demanda: José Hernán Bidegain

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/03/2022, por un monto de $11.406.237,21, por incapacidad laboral reconocida del 3,40% y en un porcentaje mayor al 16% según pericia médica, además de actualización conforme al Decreto 669/19 y la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al IAPSER al pago de la indemnización, rechazando el recurso de apelación por considerarlo infundado. La sentencia destaca que la valoración de la incapacidad y el monto indemnizatorio están en línea con la doctrina “Crettaz” y la normativa vigente, incluyendo el Decreto 669/19 y la tasa de interés del 12%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia valoró la pericia médica que concluyó una incapacidad del 16%, y aplicó la normativa vigente (Ley 27.348 y Ley 26.773). El tribunal consideró que la aplicación del Decreto 669/19 y la fórmula del RIPTE para la actualización del ingreso base no viola la Constitución ni los principios de división de poderes, y que la liquidación del interés del 12% anual es adecuada para compensar la demora en el pago. La Cámara rechazó los agravios del IAPSER respecto a la constitucionalidad del decreto y la forma de cálculo, ratificando la doctrina “Crettaz” y la validez de las normas y criterios aplicados. La decisión enfatizó que el interés del trabajador, como sujeto de preferente tutela constitucional, prevalece sobre las consideraciones de la parte empleadora o aseguradora. Se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios profesionales en línea con la ley local.

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