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CHAPARRO, MARIO JONATHAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad del sistema de comisiones médicas previas, estableciendo la competencia del juzgado laboral para conocer la causa, en respuesta a la impugnación del actor contra la normativa y la competencia judicial.

Recurso de apelacion Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Competencia judicial Control judicial Jurisdiccion administrativa Sistema de comisiones medicas Leyes provinciales Derechos laborales. Leyes 24.557 y 27.348


- Quién demanda: Mario Jonathan Chaparro

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad derivada de enfermedad profesional, y cuestiona la constitucionalidad del sistema de comisiones médicas previas y la competencia judicial del juzgado laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de las leyes 24.557 y 27.348, estableciendo la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sistema instaurado por la Ley 27.348, que prevé una instancia administrativa previa y obligatoria para determinar la naturaleza laboral de la enfermedad o accidente y las prestaciones, resulta constitucional, pues no cercena el derecho a la tutela judicial efectiva, y cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La adhesión provincial a dichas leyes no viola la Constitución Nacional, ya que la distribución de competencias entre Nación y provincias permite la organización del sistema de acuerdo a las potestades provinciales, incluyendo la regulación del Poder Judicial local." Asimismo, se sostuvo que los órganos administrativos no ejercen funciones jurisdiccionales, sino que actúan como órganos técnicos con control judicial posterior, garantizando el debido proceso y el acceso a la justicia. Se rechazó la inconstitucionalidad alegada por el actor, considerando que el sistema cumple con los principios constitucionales y los estándares internacionales. Votos disidentes: El Dr. Ronconi y el Dr. Stettler coincidieron en la decisión mayoritaria. El Dr. Romero propuso confirmar la sentencia de primera instancia, manteniendo que los órganos administrativos no pueden ejercer funciones jurisdiccionales ni sustituir la competencia judicial.

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