PÉREZ, DANTE ANDRÉS C/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ S/ ACCION DE AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú declaró la improcedencia del amparo por mora presentado por Dante Andrés Pérez contra la Municipalidad, señalando que la administración respondió en tiempo y forma, y que no hubo demora injustificada en el expediente administrativo.
- Quién demanda: Dante Andrés Pérez, ciudadano y vecino de Gualeguaychú, promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de Gualeguaychú.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Gualeguaychú, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen 75, Gualeguaychú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de remoción de la mora administrativa y resolución del expediente 966/24 respecto a su solicitud de acceso a información pública relacionada con contratos municipales, y que se dicte sentencia ordenando a la Municipalidad a resolver la pedido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el amparo por considerar que la Municipalidad respondió en tiempo y forma a la solicitud y que no mediaron hechos que justifiquen la existencia de mora injustificada. Se dispuso que las costas sean por su orden y se difirieron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora de la administración se encuentra regulado por el art. 63 de la Ley 8369. Esa norma dice: 'Podrá interponer amparo por mora, cualquier persona que sea parte de un expediente administrativo, si la autoridad correspondiente dejó vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubo injustificada demora en su tramitación, a fin de obtener que el Juez fije un plazo sumarísimo para su resolución, siempre que el accionante acredite haber instado previamente a la autoridad remisa mediante el recurso que las normas de trámite administrativo prevean'." "En el caso, Pérez interesó información que consideró debía encontrarse a disposición del público en general relacionado con contratos celebrados por la Municipalidad de Gualeguaychú. Las respuestas que surgen del expediente administrativo acompañado por el Municipio son las siguientes: que no existe renovación de contratos bajo la modalidad monto fijo y/o escalonados entre el 10 de diciembre de 2023 y el 1 de marzo de 2024; que no hay motivación adicional más allá del vencimiento contractual; que no es posible informar la nómina de contrataciones ni montos por protección de datos personales; y que la cantidad de contratos y montos deben ser informados por la Dirección de Personal. La Cámara concluye que no existe mora, pues la administración respondió en tiempo y forma, y que la queja del actor fue infundada. Además, el Tribunal cita que 'el derecho a la información permite a los ciudadanos acceder a datos y conocimientos necesarios para adoptar decisiones personales y/o participar en actividades públicas' y que 'la transparencia en las acciones gubernamentales y la rendición de cuentas son fundamentales para evitar actos arbitrarios o irregularidades'."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: