M., C. A. C/ TORRES, TERESITA MIRTHA S/ ORDINARIO ACCION DE REPETICION
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la regulación de honorarios en una causa de repetición, rechazando el recurso de revocatoria y aclarando que los honorarios de los abogados son para cada uno por separado, manteniendo la regulación inicial.
- Quien demanda (Actor): La letrada C. M. en representación de la parte actora.
Demandado: La resolución de honorarios del Tribunal.
Objeto: La modificación de la regulación de honorarios contenida en la interlocutoria del 19/06/2024, solicitando que se aplique la Ley Provincial N° 11.141 en su valor jurista vigente al momento del dictado de la sentencia y que se aclare que los montos regulados corresponden a cada letrado por separado.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de revocatoria, confirmó la regulación de honorarios, aclaró que los $17.640 corresponden a cada uno de los abogados, y que devengarían intereses compensatorios desde la fecha de regulación, en línea con la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo recursivo se sustenta en la inmediata aplicación al caso de la Ley Pcial. 11.141 que reformó la ley de aranceles local, N°7046, y que por esa razón la regulación efectuada en la interlocutoria fechada el 19/06/2024 debió atender las nuevas pautas regulatorias. Sin embargo, la nueva normativa, no trajo consigo una pauta de aplicación de la ley en el tiempo como la contenida en el art. 134 de la ley 7046, texto ese que mal podría abarcar esta reforma posterior, marcada por la significancia del aumento del valor jurista que podría llevar a situaciones de ilogicidad e inequidad regulatoria con su aplicación retroactiva; máxime cuanto los arts. 1 y 2 del CCC imponen atender la omisión legislativa compatibilizándola con la supremacía constitucional, lo cual precisamente justificó que el PEN observara por decreto 1077/2017 el art. 64 de la Ley 27.423 que preveía el efecto inmediato. La posición pretendida no concuerda además con el criterio fijado por la Corte Suprema, que este tribunal comparte (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066), según el cual en materia arancelaria, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza la labor profesional, más allá de la época en que se efectúa la regulación." Se agregó que dado que los honorarios fueron regulados por tareas realizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 11.141, debe aplicarse la ley vigente en ese momento, y que la sumatoria de honorarios a cada letrado corresponde a los $17.640 para cada
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