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BERNARDINI, DANIEL ANTONIO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú revoca la sentencia de primera instancia y declara la constitucionalidad del sistema de Comisiones Médicas previas y obligatorias, afirmando que la ley provincial 10.532 y la ley nacional 27.348 no violan principios constitucionales, y que el juzgado laboral es competente para entender en el asunto.

Recurso de apelacion Accidente laboral Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Comisiones medicas Competencia judicial Ley 27348 Sistema de riesgos del trabajo. Ley 10.532

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Daniel Antonio Bernardini demandó a Prevención ART S.A. reclamando prestaciones por incapacidad tras un accidente laboral. El juzgado de primera instancia declaró la incompetencia y desestimó la demanda, basándose en la aplicación de la ley 10.532 y la ley 27.348, y consideró que la vía administrativa previa era constitucional. La Cámara de Gualeguaychú, en mayoría, revoca esa decisión, argumentando que las leyes cuestionadas son constitucionales y que las Comisiones Médicas son órganos administrativos con competencia de carácter previo y obligatorio, que no vulneran derechos constitucionales ni el debido proceso. La mayoría sostiene que la normativa respeta la autonomía provincial y que la instancia administrativa previa no viola el derecho de acceso a la justicia. El voto disidente argumenta que la normativa es inconstitucional por cercenar el derecho de acceso y por atribuir competencias jurisdiccionales a órganos administrativos sin suficiente control judicial y sin garantías constitucionales, pero la mayoría lo rechaza.

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