BERNARDINI, DANIEL ANTONIO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú revoca la sentencia de primera instancia y declara la constitucionalidad del sistema de Comisiones Médicas previas y obligatorias, afirmando que la ley provincial 10.532 y la ley nacional 27.348 no violan principios constitucionales, y que el juzgado laboral es competente para entender en el asunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Daniel Antonio Bernardini demandó a Prevención ART S.A. reclamando prestaciones por incapacidad tras un accidente laboral. El juzgado de primera instancia declaró la incompetencia y desestimó la demanda, basándose en la aplicación de la ley 10.532 y la ley 27.348, y consideró que la vía administrativa previa era constitucional. La Cámara de Gualeguaychú, en mayoría, revoca esa decisión, argumentando que las leyes cuestionadas son constitucionales y que las Comisiones Médicas son órganos administrativos con competencia de carácter previo y obligatorio, que no vulneran derechos constitucionales ni el debido proceso. La mayoría sostiene que la normativa respeta la autonomía provincial y que la instancia administrativa previa no viola el derecho de acceso a la justicia. El voto disidente argumenta que la normativa es inconstitucional por cercenar el derecho de acceso y por atribuir competencias jurisdiccionales a órganos administrativos sin suficiente control judicial y sin garantías constitucionales, pero la mayoría lo rechaza.
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