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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ BAIGORRIA, ERNESTO Y OTROS S-EJECUCIÓN PRENDARIA S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú desestimó la queja del ejecutado Ernesto Baigorria contra la denegación de su apelación, confirmando la constitucionalidad del plazo de un día establecido por la Ley 12.962 para apelar en procesos de ejecución prendaria, y rechazando la inconstitucionalidad alegada.

Recurso de queja Tutela judicial efectiva Inconstitucionalidad Proceso judicial Proteccion del consumidor Competencia provincial Ejecucion prendaria Plazo de apelacion Garantias constitucionales. Ley 12.962


- Quién demanda: Ernesto Baigorria, en carácter de ejecutado.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones
- Sala Primera Civil y Comercial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del plazo de un día para apelar previsto en el art. 30 de la Ley 12.962 y la habilitación de la apelación dentro del plazo de dos días del mencionado artículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja y confirmó que el plazo de un día es constitucional, considerando que la normativa nacional y local respaldan un trámite recursivo breve en procesos de ejecución prendaria, y que la alegada violación a derechos constitucionales no se verifica en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que el art. 30 último párrafo de la Ley 12.962, que establece un plazo de un día para apelar la resolución que manda a llevar adelante la ejecución prendaria, es constitucional, dado que las leyes dictadas por los poderes legislativos gozan de presunción de legitimidad y solo pueden ser consideradas inconstitucionales si resultan manifiestamente contrarias a la Constitución. Se argumentó que la normativa busca garantizar un proceso rápido, en línea con la naturaleza especial de la ejecución prendaria, y que la reducción del plazo no viola el derecho al acceso a la justicia ni la tutela judicial efectiva, ya que la legislación provincial no prevé un plazo menor. Además, se rechazó la alegación de que la normativa violara competencias provinciales, ya que la legislación nacional sobre procedimientos en materia de prenda con registro es compatible con la autonomía provincial y responde a la finalidad de facilitar la recuperación del crédito en casos de deudas garantizadas. Se citó doctrina de la CSJN y fallos nacionales que respaldan la constitucionalidad de normas procesales similares, concluyendo que el plazo de un día no resulta irrazonable ni arbitrario, y que la norma cumple con los principios constitucionales y convencionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.

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