Logo

ADUR, ANA CLAUDIA EN REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSO CARDOSO OSVALDO ISIDRO C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ APELACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revisó la regulación de honorarios en un juicio de amparo, revocando el monto dispuesto en primera instancia y estableciendo una suma menor, argumentando que la regulación inicial carecía de fundamentación suficiente y que debía respetarse el mínimo legal.

Apelacion Regulacion de honorarios Monto Fundamentacion Escala arancelaria Juicio de amparo Justicia provincial Honorarios judiciales Ley 7046 Ley 11141


- Quién demanda: La parte actora, representada por las letradas M. V. I. y E. V. C.

¿A quién se demanda?

El Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por los servicios prestados en primera instancia. La parte demandada interpuso recurso alegando que los honorarios regulados eran excesivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la regulación inicial y fijó los honorarios en la suma de $477.301,40 para cada letrada, equivalente a 10 juristas, considerando las circunstancias del caso y la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El arancelamiento del juicio de amparo se encuentra determinado en una norma específica, con una privativa escala remuneratoria (art. 91, dec. ley 7.046/82, ratif. por ley 7.503, modif. por ley 11.141), legítimamente determinada, con carácter de orden público por los órganos constitucionales de la provincia en materia reservada a ellos y no delegada a la Nación (arts. 121, 122, 126 y ccdts., Const. Nac.)." "Estas expresiones no cumplen con la exigencia legal de fundamentación dado que, además de ser genéricas, se encuentran desvinculadas de las concretas circunstancias de la causa, en las que no se verifica la existencia de alguna cuestión que amerite el monto determinado en la regulación en una escala de 20 a 150 Juristas." "De modo que el pedido de aplicación de la referida norma contenida en el recurso, no puede prosperar." "Por todo ello, acompaño la propuesta de HACER LUGAR al recurso de APELACIÓN y ESTABLECER los honorarios en una suma de $477.301,40 para cada letrada, equivalente a 10 juristas, en atención a la actividad, el mérito, la importancia social y la trascendencia del caso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar