BERON, ALICIA MERCEDES C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ APELACION DE HONORARIOS
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó la regulación inicial de honorarios en un proceso de amparo y estableció una cuantía menor, considerando que los honorarios regulados en primera instancia eran excesivos y desproporcionados respecto del trabajo realizado por la letrada de la parte actora.
- Quién demanda: Andrea Berón
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de prestaciones y regulación de honorarios profesionales de la letrada Marianela Belén Duarte
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, regulando honorarios en $1.561.266,35 (35 juristas), pero el tribunal superior, tras el recurso de apelación, modificó dicha regulación a $954.602,80 (20 juristas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación en la sentencia en crisis se apartó del piso arancelario previsto en la normativa vigente, específicamente del mínimo de 20 juristas. La regulación en la sentencia de primera instancia fue de 35 juristas, sin justificación explícita, por lo que la modificación a 20 juristas resulta adecuada." "El art. 91 de la Ley 7046, modificado por la Ley 11141, establece que en procesos de amparo, si el asunto no es susceptible de apreciación económica, la regulación debe estar entre 20 y 150 juristas." "La actividad desarrollada por la letrada, aunque importante, no justifica la cuantía regulada inicialmente, por lo que se ajusta a la escala mínima de 20 juristas, equivalente a $954.602,80." "El trabajo en la instancia de grado, consistente en la presentación de demandas, organización y prueba, no constituye una tarea extraordinaria que justifique honorarios superiores a la escala mínima." "Se fundamenta que la regulación excesiva podría perjudicar financieramente al IOSPER y que debe ajustarse a los parámetros legales y normativos aplicables en procesos de amparo."
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