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BENEDETTI, MIRIAM EVANGELINA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCA DE ENTRE RIOS S/ APELACION DE HONORARIOS

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordena a IOSPER brindar cobertura integral y urgente de cuidadores domiciliarios a una afiliada de 83 años con patologías graves. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad y derechos fundamentales de la adulta mayor.

Derecho a la salud Vulnerabilidad Derechos constitucionales Adulto mayor Urgencia Cobertura integral Accion de amparo Cuidado domiciliario Honorarios profesionales. Responsabilidad institucional


¿Quién es el actor?

Diego Andrés Benedetto en nombre de su madre Nelly Floriana Pessotto.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial para que la obra social otorgue cobertura integral, urgente y gratuita de un servicio de cuidador domiciliario durante un año, 24 horas diarias, de lunes a domingo, con un presupuesto de aproximadamente $579.651,00, y pago directo a las prestadoras.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a IOSPER brindar la prestación solicitada en las condiciones requeridas, rechazando la pretensión respecto al coordinador de cuidadores. La sentencia se fundamenta en la gravedad del cuadro sanitario de la madre, su edad avanzada, y el derecho constitucional a la salud y a vivir con dignidad. La demanda fue considerada presentada en tiempo y forma, y se descartó la existencia de nulidades. La obra social fue condenada a cumplir en un plazo de tres días hábiles y a pagar costas. Los honorarios del letrado de la actora fueron regulados en $196.000,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El complejo estado de salud de la Sra. Pessotto emerge de modo irrefutable de los certificados médicos que denotan la patología que padece 'Fractura de cadera (Artroplastía), demencia y depresión', y que requiere de asistencia permanente. Todo ello ha sido reafirmado en el dictamen del Sr. Médico Forense, cuando concluye que '… la amparista presenta diagnóstico de Demencia y Síndrome depresivo. Lo solicitado no reviste el carácter de Urgente, ya que no pone en riesgo inminente la vida, pero debe otorgarse a la mayor brevedad posible y sin discontinuidad, ya que la Sra. Pessotto no puede valerse por si misma para satisfacer sus necesidades básicas y de esta forma deteriorar más su calidad de vida.' La situación de vulnerabilidad y la edad de la afiliada justifican la protección judicial para garantizar su derecho a la salud en condiciones de dignidad." "El derecho a la salud, especialmente en el caso de enfermedades graves y en la vejez, tiene jerarquía constitucional y convencional, y la demora en proveer la prestación puede vulnerar derechos fundamentales, por lo que la vía del amparo resulta adecuada y urgente."

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