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M., R. S. C / A., J. R. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO

La Cámara de Apelaciones revoca la medida cautelar que ordenaba la restitución de los perros en un caso de disputa sobre tenencia y cuidado. La resolución original fue considerada arbitraria y afectaba el derecho a la convivencia conjunta, proponiendo en su lugar una distribución compartida del cuidado de las mascotas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, en este caso la denunciante Sra. R. S. M., solicitó la restitución de tres perros caniches ordenada en una resolución judicial.
- La parte demandada, Sr. J. R. A., apeló argumentando que la decisión era arbitraria, que no se acreditaba la propiedad de los animales, y que la resolución vulneraba derechos constitucionales, además de señalar que la medida fue extrapetita y afectaba su derecho de defensa y propiedad.
- La Cámara revisó los antecedentes, incluyendo informes de la ETI y la audiencia, y consideró que la resolución fue adoptada en un marco de protección en casos de violencia de género, con base en la verosimilitud de los hechos y en la protección de los derechos de los animales, que son considerados seres sintientes.
- La sentencia señala que los animales tienen carácter de seres vivos con derechos, y no meramente bienes, y que la resolución original, que atribuía la tenencia exclusiva a una de las partes, se apartaba de la realidad y vulneraba derechos.
- La Cámara concluyó que la solución más adecuada es distribuir equitativamente el cuidado de las mascotas, permitiendo a ambas partes tener acceso y cuidado, en vez de una restitución unilateral. Por ello, revocó la medida cautelar y ordenó que las partes propongan un esquema de tenencia compartida.
- Las costas del recurso se imponen por su orden y se establecen honorarios profesionales en un 40% de los que se fijen en primera instancia, a ser calculados por el juez de grado. FUNDAMENTOS DEL DR. ANA CLARA PAULETTI: La vocal disidente expresó que los hechos no constituyen violencia de género y que la disputa sobre la tenencia de los perros debe resolverse mediante un acuerdo entre las partes, proponiendo una distribución de cuidado por tiempos iguales. Consideró que la resolución original fue arbitraria, ya que se basó en una interpretación que no reflejaba la realidad del vínculo con los animales y que la medida cautelar no debía afectar derechos fundamentales. La disidencia sostuvo que la resolución del juez de primera instancia, que ordenaba la restitución, era adecuada y que la discusión sobre la propiedad no era suficiente para modificarla, por lo que propuso mantener la decisión.

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