F., R. M. Y A., E. J. S/ DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (INCIDENTE DE CESE Y DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó parcialmente la resolución que admitió el cese y redeterminó la cuota alimentaria en favor de los hijos del demandante, reduciendo la cuota al 25 % de los haberes jubilatorios del alimentante y disponiendo el cese respecto de las hijas mayores de 21 años, en atención a la acreditación insuficiente de sus estudios y las circunstancias económicas del alimentante.
- Quién demanda: E. J. A. (apoderado de sus hijos menores y mayores en formación)
¿A quién se demanda?
la parte demandada, en su carácter de representante de las hijas y en relación con la cuota alimentaria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la obligación alimentaria respecto de las hijas mayores de 21 años y reducción de la cuota en favor del hijo menor, en virtud de la terminación de los estudios y las circunstancias económicas del alimentante
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la apelación, cese del pago de alimentos a las hijas mayores y reducción del porcentaje para el hijo menor, estableciendo el 25 % de los haberes jubilatorios del alimentante
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El supuesto contemplado en el art. 663 CCC basado en el principio de solidaridad familiar, exige que el hijo mayor de 21 años que se capacita, acredite la viabilidad del pedido." Además, se consideró que las acreditaciones de estudios presentadas no cumplen con los requisitos para justificar la continuidad de la cuota alimentaria, pues no se acreditó carga horaria ni la intensidad del cursado, y las circunstancias económicas del alimentante, que pasó de ser activo a jubilado con una disminución significativa en sus haberes, justifican la reducción. La Sala resaltó que: "la regulación adoptada buscó lograr un equilibrio entre los derechos en pugna y el posible abuso en el mantenimiento de los hijos mayores de edad." La sentencia también destacó que "los agravios son pues parcialmente procedentes" y que las costas deben soportarlas el alimentante.
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