STAMM, SILVIA INES ( EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA L. I.S) C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Paraná confirma la sentencia que rechazó el recurso de la parte ejecutada IOSPER en la ejecución de sentencia de amparo, sosteniendo que los pagos aportados no demuestran inequívocamente el cumplimiento de la obligación y que la documentación presentada es confusa y carente de claridad.
- Quién demanda: Silvia Inés Stamm, en representación de su hija L.I.S.
- A quién se demanda: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
- Qué se reclama: Ejecución de sentencia de amparo que ordenó a IOSPER pagar la suma determinada tras liquidación, descontando pagos recibidos y evitando doble pago.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la resolución que rechazó la excepción de pago, argumentando que los documentos aportados por IOSPER no acreditan inequívocamente los pagos realizados y que la documentación presenta inconsistencias y dificultades de interpretación. Además, se ordenó la realización de una liquidación que considere pagos ya realizados para evitar duplicidades.
- Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que para que proceda la excepción de pago en un proceso de ejecución, los documentos deben demostrar claramente y con precisión la deuda saldada, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que la documentación presentada por IOSPER resultó confusa, con referencias imprecisas y sin una inequívoca imputación a la deuda en litigio. Citó que la normativa exige que los pagos sean identificables y con referencia concreta a la obligación ejecutada, lo cual no se verificó. Además, la sentencia anterior fundamentó que la documentación no cumple con estos requisitos, por lo que la excepción debe ser rechazada. La Cámara también resaltó la complejidad técnica del análisis de los documentos y la conveniencia de que un Departamento Contable de los juzgados realice un cotejo exhaustivo.
Por último, la Cámara afirmó que la sentencia de primera instancia no presenta contradicción y que la apelación de IOSPER carece de sustento suficiente para modificar la decisión, imponiendo las costas a la parte vencida.
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