SCHEIHING, CLAUDIA VERONICA C/BENAVIDEZ DAVID S/ORDINARIO COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación del demandado contra la resolución que desestimó la caducidad de la acción por compensación económica en una relación de convivencia. La sentencia confirmó la validez de la resolución de primera instancia, respetando la interpretación del derecho y la flexibilidad de las formas procesales en materia de familia.
- Quién demanda: Claudia Verónica Scheihing
- A quién se demanda: David Benavidez
- Qué se reclama: Acción por compensación económica, específicamente reembolso de sumas invertidas en un inmueble durante la convivencia.
- Qué se resolvió: Se rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando la resolución que desestimó la caducidad de la acción por entender que no se ajustaba al objeto pretendido, y que la acción no era de compensación económica, sino de reembolso de sumas de dinero invertidas.
Fundamentos:
La sentencia apelada se fundamentó en que, si bien en la demanda se utilizó la expresión "compensación económica", los hechos relatados indican que la pretensión es el reembolso de sumas invertidas en un inmueble, lo cual no se ajusta a la acción prevista en el art. 524 del CCCN.
La interpretación del derecho debe ser flexible en materia de familia, y la resolución aplicó el principio de iura novit curia, ajustando la pretensión a la realidad fáctica y jurídica del caso.
La alegación del demandado respecto a la caducidad, por haber transcurrido más de seis meses desde el cese de la unión convivencial, fue considerada incorrecta, ya que la acción no corresponde a la prevista en el art. 524, sino a un reembolso de sumas invertidas, que no tiene plazo de caducidad.
La sentencia respetó el principio de congruencia, sin vulnerar el debido proceso, y aplicó correctamente las normas del proceso de familia, que permiten cierta flexibilidad en las formas y en la interpretación del objeto litigioso.
Se confirmó la decisión de primera instancia en todos sus términos y se impusieron las costas a la parte apelante.
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