ASCAR, MARIA ANDREA C/ AHIBE ROSA ARGENTINA Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisibles los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por los demandados en el juicio por daños y perjuicios, confirmando la validez del fallo de la Cámara de Gualeguaychú que había revocado la sentencia de primera instancia y declarado la nulidad del fideicomiso por simulación y fraude. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de la ley y en la valoración de la prueba, rechazando los argumentos de arbitrariedad y violación de la cosa juzgada presentados por los recursos.
¿Quién es el actor?
María Andrea Áscar
¿A quién se demanda?
Rosa Argentina Ahibe, Francisco Gregorio Gastaldi, Jorge Mario Rodríguez, Marisa Almeira, Héctor Alfredo Áscar y sus hijos Muriel, Guillermina y Francisco Marón Áscar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del contrato de fideicomiso San Marón Fideicomiso Productivo por simulación y fraude, con restitución de los bienes afectados a la sucesión del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguaychú hizo lugar a la acción de simulación y declaró la nulidad del fideicomiso, disponiendo el retorno de los bienes a la sucesión. La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior rechazó los recursos de inaplicabilidad de ley presentados por los demandados y confirmó la validez del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia penal absolutoria no configura cosa juzgada en sede civil respecto de la existencia del acto ilícito, ya que la absolución fue en base a la falta de tipicidad del delito, no a la inexistencia del fraude o simulación civil. La acción de simulación fue correctamente valorada, pues los indicios y pruebas aportados demostraron el conocimiento del acto ilícito por parte del causante, y su finalidad de perjudicar a la heredera forzosa. La valoración de la prueba fue adecuada, y no existieron arbitrariedades ni contradicciones en la valoración de los hechos. La sentencia penal no impide la revisión civil del acto por tratarse de un hecho que no fue declarado como delito, sino como atípico, por lo que no hay cosa juzgada. La interpretación del artículo 1777 del Código Civil y Comercial es correcta, permitiendo discutir en sede civil hechos que en sede penal hayan sido considerados en relación con la responsabilidad penal, siempre que no exista cosa juzgada. La valoración de la vulnerabilidad y perspectiva de género fue adecuada y no constituye vicio en la sentencia. Los recursos fueron inadmisibles por su naturaleza y por los vicios en su fundamentación, por lo que se confirmaron los fallos impugnados.
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