BASUALDO, JULIA MIRTA C/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ SUMARISIMO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley y anuló la resolución de la Cámara que había revocado la condena por daño punitivo, ordenando el reenvío para que se trate nuevamente el tema. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos sólidos para justificar la revocación, destacando la omisión de fundamentación en el fallo recurrido.
¿Quién es el actor?
Julia Mirta Basualdo
- A quien se demanda: Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Saldo deudor cero, levantamiento de información en el VERAZ y BCRA, daño moral, daño punitivo, pérdida de chance.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, se casó la sentencia que revocó la daño punitivo y se ordenó el reenvío para que la instancia superior trate nuevamente el agravios sobre este punto. La sentencia fundamentó que la resolución de la Cámara adoleció de falta de argumentos adecuados, limitándose a citar precedentes, sin analizar en profundidad la conducta del banco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ad quem para así decidir, en el voto que comandó el acuerdo, expresó: ‘...Entiendo que en el caso se evidencia un claro accionar dañoso por parte de la demandada, lo que determina la procedencia del reclamo efectuado por la actora en cuanto al deber de informar que la misma nunca fue clienta ni deudora de BANCO HIPOTECARIO SA y nunca estuvo en situación 5 por ninguna deuda con ese banco y la indemnización del daño moral, pero este incumplimiento no reviste las características mencionadas, verificando comportamientos censurables por parte de la accionada, repetido y pasible de condena bajo los rubros descriptos’, sin embargo, la accionante no realiza una crítica directa y pertinente contra esta motivación, ni siquiera intenta demostrar su incompatibilidad lógica con las constancias particulares y probadas del caso; lo que conlleva a que la decisión no pueda ser revisada por esta vía." "El tribunal de alzada, en su voto, concluyó que la falta de fundamentación suficiente en la resolución recurrida impedía la revisión del fondo del asunto, por lo que la sentencia debía ser casada y el asunto reenviado para su tratamiento en instancia superior."
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