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C.,N. A. C/ C., G.R. S/VIOLENCIA DE GÉNERO

La Cámara de Paraná declara la abstracción de los recursos de apelación contra las medidas cautelares en un conflicto familiar por violencia de género. El tribunal afirma que las medidas son preventivas y cautelares, y que el plazo vencido hace que los agravios sean abstractos.

Conflicto familiar Apelacion Violencia familiar Recursos procesales Medidas cautelares Medidas preventivas Abstraccion Proteccion integral Violencia de genero (cuestionado) Abstencion


- Quién demanda: El Dr. C. y la Sra. G.

¿A quién se demanda?

La Dra. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las medidas cautelares impuestas en el marco de un conflicto familiar y de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara la abstracción de los recursos de apelación presentados, debido a que el plazo de vigencia de las medidas venció y no hay perjuicio actual para las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad jurisdiccional tiene por objeto resolver situaciones reales con un contenido práctico, pero no practicar declaraciones puramente formales o teóricas; así como que la existencia de agravio y su reparación por vía del recurso de apelación es lo que determina el interés del apelante en ese recurso, por lo que para que el agravio abra la vía recursiva el mismo debe ser actual, es decir, debe existir al momento de apelar y subsistir al momento del dictado de la sentencia." "Las medidas urgentes de prevención contra la violencia, cualquiera sea su encuadramiento legal, deben entenderse como meramente preventivas y de naturaleza cautelar. No implican en sí mismas una atribución de culpabilidad, ni una sanción, sino que son una herramienta implementada ante la urgencia de la situación que se plantea frente a hechos denunciados pero no comprobados mediante prueba fehaciente." "El caso no se enmarca en violencia de género contra la mujer en sentido estricto, sino en un conflicto familiar con aspectos patrimoniales y afectivos que requieren un mayor distanciamiento, sin que las medidas puedan entenderse como sanciones o atribuciones de culpabilidad." "Dado que el plazo de vigencia de las medidas se venció, los agravios no tienen actualidad, por lo que los recursos son abstractos y corresponde declararlos inadmisibles."

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