PROCESO RESERVADO S/MEDIDA CAUTELAR PROHIBICIÓN DE INNOVAR
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada en un proceso de colación y simulación de donaciones, sosteniendo que la medida no es procedente dado que la finalidad del proceso principal no requiere dicha cautelar para su eficacia.
- Quién demanda: Los actores (accionantes)
¿A quién se demanda?
C. M. O., demandada y coheredera, en el marco de un proceso de colación y simulación de donaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La prohibición de innovar para impedir la alteración del inmueble en cuestión, hasta la conclusión del proceso principal de colación y simulación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del juez de no hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar, considerando que no cumple con los requisitos del art. 227 del CPCC y que la finalidad del proceso principal no requiere la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prohibición de innovar tiene por objeto impedir un cambio en la situación de hecho o de derecho, mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse. En efecto y según lo ha puntualizado Eduardo de Lázzari, '[l]a prohibición de innovar tiende a inmovilizar una determinada situación fáctica y jurídica. Procura el mantenimiento del statu quo, impidiendo cualquier alteración que a la postre haga de cumplimiento imposible la sentencia o ilusorio el derecho que ella reconozca' (DE LÁZZARI, Eduardo, 'La medida innovativa y su necesario deslinde con la prohibición de innovar', en JS 38-11). Los requisitos para su procedencia están establecidos en el art. 227 del CPCC, exigiéndose que el derecho fuere verosímil (inc. 1), que existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (inc. 2) y que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria (inc. 3). En autos, la finalidad del proceso principal es la colación del bien inmueble, que fue donado mediante un acto simulado, y no la protección del inmueble en sí, por lo que la cautelar solicitada resulta improcedente, ya que no se demuestra que la medida sea necesaria ni que exista peligro en la alteración del inmueble que justifique su adopción."
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