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G., J. A. Y W., E. M. S/ DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO S/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo del incidente de cese de cuota alimentaria, manteniendo la imposición de costas al apelante, argumentando que no se configuraron causales de exención de costas y que la regla general es la imposición al vencido.

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- Quien demanda (Actor): J. A. G. Demandado: G., J. A. y W., E. M. (en carácter de incidentado) Objeto: Cese de la cuota alimentaria a favor del hijo J. C. G. y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que rechazó el incidente de cese de cuota alimentaria y dispuso las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que en procesos de familia referidos a cuotas alimentarias, no rige la regla del art. 138 LPF respecto del cese, aplicándose en cambio el art. 65 CPCyC que impone las costas al vencido, salvo circunstancias excepcionales no acreditadas en el caso, como la imposibilidad de afrontar los gastos. Se destacó que la eximición de costas requiere una justificación debidamente fundada y que no basta con alegar falta de recursos económicos o que la defensa no fue absurda o irrazonable. La Sala citó jurisprudencia que respalda la regla general de imposición de costas al vencido y rechazó los agravios del apelante.

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