BALBI, MARÍA DEL CARMEN C/ DEVETAC, FABIÁN EDGARDO S/ DESALOJO
La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios profesionales en un proceso de desalojo, rechazando el recurso de apelación y manteniendo los montos regulados por considerarlos adecuados y ajustados a las etapas procesales cumplidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versó sobre un desalojo promovido por María del Carmen Balbi contra Fabian Edgardo Devetac. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios en $30.750,00 para cada apelante, basándose en el art. 45, inc. a) de la Ley N° 7046, y considerando que solo se cumplió una etapa del proceso, la cual fue correctamente valorada. Los apelantes argumentaron que la regulación vulneraba el mínimo de 20 juristas establecido en el último párrafo del art. 45 y que el proceso fue más complejo debido a incidentes de nulidad, pero la Cámara consideró que la regulación fue ajustada a las etapas efectivamente cumplidas y a las disposiciones de la ley. La resolución final fue rechazar el recurso de apelación y confirmar la regulación de honorarios, incluyendo los diferidos fijados en la sentencia del 21/09/2023, en las sumas de $30.000, $30.000, $21.000 y $21.000, respectivamente. La Cámara destacó que la actividad profesional vinculada a incidentes de nulidad ya fue considerada en esos honorarios y que la regulación se ajusta a los procedimientos y etapas procesales.
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