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MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN C/ SUCESORES Y/O HEREDEROS DE VILLALBA JOSE O VILLALVA JOSE PATRIARCA S/ MONITORIO APREMIO

La Cámara Segunda - Sala Tercera de Paraná rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la validez de la notificación electrónica del traslado de la demanda, argumentando que el demandado tuvo pleno conocimiento del proceso desde el 04/07/2023 y que el mecanismo digital cumple con las formalidades legales.

Recurso de apelacion Expropiacion Garantia de defensa Expediente digital Notificacion electronica Vinculacion Entre rios Cpccer Fehaciencia Plazo para contestar


- Quién demanda: Municipalidad de Aldea María Luisa

¿A quién se demanda?

Antonio Luis Lell

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación del inmueble y reconocimiento de derechos sobre el mismo (autos: Nº 11612).

¿Qué se resolvió?

La Sala rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando que la notificación electrónica via SNE fue válida y que el demandado tuvo conocimiento efectivo del proceso desde el 04/07/2023, por lo que la declaración de having por contestada la demanda y el vencimiento del plazo para contestar son correctos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El demandado tomó efectivo conocimiento del proceso desde el 04/07/2023, fecha en la que fue vinculada su parte al expediente digital mediante providencia que no fue cuestionada. La notificación electrónica por el SNE, regulada por el art. 133 CPCCER y las reglamentaciones provinciales, goza de fehaciencia y certeza por ser un mecanismo autorizado y en plena vigencia. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que, en el contexto del expediente electrónico, la notificación por medios electrónicos produce efectos desde la fecha en que el destinatario tuvo conocimiento efectivo, en este caso, el 04/07/2023. La alegación de indefensión por parte del demandado resulta infundada, pues tuvo acceso completo a las actuaciones y pudo ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma. Además, la vinculación por medios electrónicos tiene los mismos efectos que el expediente papel, y en este caso, el demandado no solicitó la suspensión de los plazos ni alegó irregularidades que afectaran su derecho de defensa."

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