A., M. A. C/ S., A. I. S/ ORDINARIO FILIACIÓN (ALIMENTOS PROVISORIOS)
La Cámara de Entre Ríos declaró la situación de adoptabilidad de tres menores, confirmando que no existen familiares ni referentes adecuados para su cuidado y priorizando su interés superior. La decisión se fundamenta en la evidencia de incumplimiento de los padres en ofrecer condiciones seguras y afectivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución fue dictada por la Jueza de Familia Rosario Moritán en la causa iniciada por la protección de los menores M.A.A., J.M.A. y A.B.A., quienes permanecen institucionalizados en residencias socioeducativas desde 2022. La decisión se basa en informes del equipo interdisciplinario, informes de la fiscalía y las entrevistas realizadas, donde se constató que los menores expresan preferencia por permanecer en instituciones y no desean volver con sus padres. Los progenitores, a pesar de sus reclamos y contactos esporádicos, no lograron demostrar cambios significativos que les permitan asumir el cuidado responsable de sus hijos. La sentencia destaca que el paso del tiempo sin que los padres puedan cumplir con sus obligaciones vulnera el interés superior de los niños, quienes necesitan una familia que los cuide y proteja. La declaración de adoptabilidad se fundamenta en que no hay familiares o referentes que puedan responsabilizarse del cuidado de los menores, y en que la permanencia en instituciones responde a su bienestar. La jueza resaltó que las decisiones en protección de derechos deben priorizar el interés superior del niño, y que en este caso, la situación de los menores ha llegado a un punto en que la adopción es la opción más favorable para su desarrollo integral.
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