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DÍAZ, GREGORIA C/ RETAMAR, ROSA EDITH S/EJECUCIÓN DE CONVENIO

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión del Juzgado y ordena que se tramite nuevamente la ejecución de acuerdo de mediación, señalando que la documentación presentada es suficiente para acreditar la legitimidad del actor y que el acuerdo de mediación es un título ejecutivo válido.

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- Quién demanda: Gregoria Díaz, en calidad de parte actora.

¿A quién se demanda?

Rosa Edith Retamar, en calidad de parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución del acuerdo de mediación por incumplimiento, específicamente el desalojo del inmueble y la reserva de reclamo por obligaciones no cumplidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y revocó la decisión del juzgado que había archivado las actuaciones por supuesta falta de documentación suficiente. Ordena que se continúe con el trámite de la ejecución, considerando que el acuerdo de mediación suscripto por las partes y el mediador constituye título ejecutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad al plexo normativo que regula el trámite de mediación previa obligatoria integrado por el Código Procesal Civil y Comercial de esta Provincia y el Reglamento respectivo, el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 486 inc. 1) del CPCC, no necesitando en el caso de homologación judicial alguna, por no estar involucrados intereses de menores de edad o incapaces." "Todo convenio de mediación constituye una transacción, entendida ésta como el acuerdo por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extienden obligaciones litigiosas o dudosas... ante el incumplimiento de un convenio celebrado dentro de la esfera de la etapa prejudicial de mediación, sólo queda abierta la vía de la ejecución de sentencia." "El convenio de mediación, debidamente suscripto por el mediador, las partes y sus letrados, reconoce adeudar a la actora una suma de dinero en concepto de compra de derechos del inmueble, por lo cual, si bien el juzgador en un examen preliminar debe analizar la configuración de los presupuestos, no se halla autorizado a pronunciarse sobre cuestiones que solo podrían ser articuladas por el interesado en la etapa prevista en el art. 491 del CPCC." "De acuerdo con el artículo 290 del CPCC y los arts. 29 y 37 del reglamento de mediación, el acuerdo suscripto por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, sin necesidad de homologación judicial." "Todo convenio de mediación constituye una transacción, que extingue obligaciones litigiosas o dudosas, y en caso de incumplimiento, sólo procede la vía de la ejecución de sentencia para su cumplimiento."

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