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ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/ MAGLIONE EDUARDO CARLOS S/ APREMIO (MONITORIO)

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirma la resolución que rechazó la apelación del ejecutado en un proceso monitorio por deuda fiscal. La sentencia fundamenta en la validez del título fiscal y la inexistencia de prueba suficiente para demostrar la inexistencia de la deuda.

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- Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)

¿A quién se demanda?

Pedro Andrés Brunetti y/o sus herederos y/o sucesores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de sumas por Impuesto Inmobiliario en varias planillas de apremio, totalizando montos que oscilan entre aproximadamente $15.000 y $216.000, correspondientes a períodos fiscales anteriores y actuales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del ejecutado, confirmando la validez del proceso monitorio y la existencia de la deuda, rechazando las excepciones de falta de legitimación, inexistencia de deuda y otros agravios. La sentencia ratificó la validez y suficiencia de los títulos ejecutivos y la responsabilidad solidaria del deudor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En nuestro régimen jurídico, como principio, los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y validez, adquiriendo de este modo ejecutividad, eficacia y fuerza ejecutoria, produciendo todos sus efectos, sin poder diferir su cumplimiento en la medida que no sea declarada su nulidad o reconocida su ilegitimidad" (considerando 7). La inhabilidad de título requiere una acreditación "evidente" de inexistencia de la deuda, lo cual no se demostró en el caso. La documentación presentada por el ejecutado, como transferencias y planos de subdivisión, no fue suficiente para demostrar la inexistencia de la deuda, ni la expropiación alegada. La responsabilidad solidaria en obligaciones fiscales permite exigir el cumplimiento a cualquiera de los responsables, y la prueba de la inexistencia de la deuda debe ser clara y concluyente. Los agravios relacionados con la validez de los títulos y la existencia de deuda no fueron considerados probados por el tribunal. La sentencia también señaló que los argumentos de la parte apelante respecto a que la deuda fue saldada o que los títulos no son oponibles carecían de sustento suficiente, y que la regulación de honorarios y costas se ajustó a derecho. En conclusión, la Cámara mantuvo la validez del proceso monitorio, la existencia de la deuda y la responsabilidad solidaria del ejecutado, rechazando la apelación y confirmando la resolución de primera instancia.

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