B., S. M. C/ D. A., A. O. Y D. A., E. A. S/ MEDIDA CAUTELAR – ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara de Entre Ríos confirmó la resolución que rechazó el recurso de apelación del abuelo paterno contra la obligación alimentaria provisional a su cargo, sosteniendo que la decisión fue una derivación de la resolución firme que estableció la cuota y que no se podía revisar en apelación.
- Quién demanda: La madre del menor, S. M. B.
¿A quién se demanda?
El progenitor, E. A. D. A., y el abuelo paterno, A. O. D. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La extensión de la obligación alimentaria en contra del abuelo paterno, por incumplimiento del padre y monto de la cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del abuelo, confirmando la resolución que dispuso la obligación alimentaria provisional del abuelo, condicionada al incumplimiento del padre, y afirmó que la resolución apelada era consecuencia de una decisión firme y no susceptible de revisión en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la resolución que es mera consecuencia de otra que se encuentra firme es inapelable (cfr. Loutayf Ranea, R.G. (1989)...). Además, se encuentra vedado a esta Alzada el tratamiento de la integración de la litis con otros abuelos puesto que en el decisorio aquí apelado no media pronunciamiento sobre el rechazo o la admisión de dicha cuestión, circunscribiéndose las facultades de esta Alzada a lo que es objeto de resolución en el fallo contra el que se interpone el recurso y no de otros pronunciamientos contra los que no se ha opuesto recurso de apelación." "Dejado a salvo ello, no se discute en autos que el progenitor no ha dado cumplimiento a la prestación alimentaria. La actora ha denunciado en su memorial de demanda que el padre del niño no cuenta con un empleo registrado y acredita ello acompañando documental del ANSES [19/10/2022]. Ante el incumplimiento del padre y la evidente dificultad para localizar bienes de propiedad de aquel para obtener las sumas de dineros necesarias para cumplimentar la cuota alimentaria y así satisfacer en forma inmediata las necesidades del niño, es que no se puede exigirse que se agote la vía de ejecución de sentencia como pretende el recurrente. Esta interpretación se impone en pos de la protección del interés superior del niño (art. 3 Convención de los Derechos del Niño)."
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