Logo

CHESINI, SILVINA GRACIELA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR C/ LERMAN, JOSE LUIS Y/U OTROS S/ ORDINARIO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que desestimó la demanda por responsabilidad médica en un parto con secuelas en la menor. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas médicas y la actuación conforme a la lex artis en un evento imprevisible.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad medica Pericia medica Mala praxis Historia clinica Distocia de hombros Parto Secuelas incapacitantes Responsabilidad aseguradora. Lesiones neonatales


¿Quién es el actor?

S. G. C., en nombre y representación de su hija menor A. S. V.

¿A quién se demanda?

J. L. L., D. C. B., Prestaciones Asistenciales Médicas CEM S.A., IOSPER, FEMER, A.M.P. de la Provincia de Entre Ríos, Noble S.A., TPC Seguros S.A., y ACLE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por mala praxis en el parto que provocó lesiones en la menor, incluyendo daño moral y material, y secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que rechazó la demanda, considerando que los profesionales actuaron conforme a la lex artis y que las lesiones fueron resultado de un evento imprevisible e inevitable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de las pruebas periciales médicas, que concluyeron que las maniobras realizadas fueron acordes a la ciencia y que la distocia de hombros es un evento imprevisible. Se destacó que las irregularidades en la historia clínica no prueban mala praxis, y que la actuación médica fue diligente en un contexto de emergencia periparto. La causa de las lesiones no fue atribuible a negligencia o impericia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar